REGLAMENTO DEL ESTADIO OMNILIFE
TEMPLO MAYOR DE CHIVAS, A.C. emite el presente reglamento para los USUARIOS del ESTADIO (según dichos términos se definen más adelante) que regulará su uso así como el comportamiento de los usuarios y asistentes al mismo.
Se hace constar que el género gramatical utilizado en el contenido de este documento no representa en ningún momento discriminación alguna, utilizándose en masculino o femenino con la única finalidad de proporcionar mayor facilidad de lectura a los y las lectores(as).
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Definiciones.- Los siguientes términos, tendrán en el presente reglamento y cuando se escriban en mayúsculas, los significados que a continuación se indican para cada uno:
- AUTORIDADES: Toda aquella autoridad Federal, Estatal, Municipal o de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C. (FEMEXFUT), así como cualquier otra autoridad deportiva o de cualquier otra naturaleza que tenga injerencia en los EVENTOS de que se trate, o cualquier otro ente relacionado con los anteriores que dicte, emita o aplique los reglamentos, leyes y demás ordenamientos aplicables para los EVENTOS.
- BOLETO: El boleto impreso que se entrega al público en general para el ingreso al ESTADIO para un EVENTO determinado.
- BUTACA: Silla ubicada en la gradería de las Áreas Inferior o Superior del ESTADIO para la observación de los EVENTOS.
- COMPLEJO: Significa el ESTADIO, así como las áreas verdes y andadores que lo rodean, los estacionamientos aledaños y las vialidades de acceso, según planos adjuntos.
- ESTADIO: Significa el Estadio Omnilife ubicado en Calle Circuito JVC 2800, Fracc. Centro Cultural JVC, Col. El Bajío, Zapopan, Jalisco.
- EVENTO: Es cualquier evento de cualquier naturaleza que se lleve a cabo en el ESTADIO.
- PALCO: Cada uno de los cubículos que se encuentra ubicado entre el Área Inferior y el Área Superior del ESTADIO, con butacas y área descubierta, para la observación de los EVENTOS.
- PERSONAL: Es el personal que labora en el ESTADIO, el cual será identificable por los gafetes de identificación que porten.
- REGLAMENTO: Es el presente documento que contiene las normas a las que los USUARIOS aceptan someterse durante su estancia en el ESTADIO y el COMPLEJO.
- TARJETA DE ACCESO: La tarjeta que se entrega a los TITULARES para el ingreso al ESTADIO o cualquier otro paseó sistema temporal que TEMPLO designe para permitir el acceso a los EVENTOS.
- TARJETÓN DE ESTACIONAMIENTO: El tarjetón que se entrega a los TITULARES de algún PALCO para el ingreso de vehículos al Estacionamiento para Palcohabientes.
- TEMPLO: Significa “Templo Mayor de Chivas, A.C.”
- TITULAR: La persona física o moral que en virtud de un contrato celebrado con TEMPLO, tiene el derecho de uso de una BUTACA o PALCO del ESTADIO durante algún EVENTO, en el entendido de que el TITULAR de un PALCO, será responsable solidariamente por cualquier acto u omisión de los USUARIOS del mismo.
- USUARIO o USUARIOS: Significa el o las personas que ingresen al ESTADIO para asistir a cualquier EVENTO, en cualquier momento y por cualquier razón, quienes por el solo hecho de ingresar al mismo, aceptan cumplir en todos sus términos el presente Reglamento, sin excepción alguna.
- USUARIO DE BUTACA: El USUARIO con derecho a hacer uso de una BUTACA.
- USUARIO DE PALCO: El USUARIO con derecho a hacer uso de un PALCO.
Artículo 2°.- Objetivos Generales y Mantenimiento.- El ESTADIO tiene por objeto el fomentar, promocionar y organizar la realización de eventos deportivos, sociales y culturales, por lo que el presente reglamento tiene como objetivo:
I. Establecer las bases fundamentales para el buen uso y funcionamiento del COMPLEJO.
II. Hacer del conocimiento de los USUARIOS, sus derechos y obligaciones, para el uso y disfrute de las instalaciones del COMPLEJO en un ambiente de respeto y buenas costumbres que propicie y fomente los valores familiares.
Para la consecución de los Objetivos Generales y el correcto mantenimiento del COMPLEJO y el ESTADIO, los TITULARES, deberán pagar de manera anual, la Cuota de Mantenimiento, cuyo monto, plazo y forma de pago, serán determinadas por TEMPLO.
Artículo 3°.- Supletoriedad.- Cualquier situación no prevista en el presente REGLAMENTO, se resolverá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4°.- Aplicabilidad.- Cualquier USUARIO, por el solo hecho de ingresar al COMPEJO y/o el ESTADIO, se obliga a cumplir en su totalidad el presente REGLAMENTO, las disposiciones legales aplicables vigentes o futuras, así como cualquier orden de las Autoridades.
Los USUARIOS que sean menores de edad quedan sujetos, al igual que el resto de los USUARIOS, al cumplimiento del presente REGLAMENTO y tanto ellos como quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación correspondiente, por los actos y/u omisiones que dichos menores realicen en el COMPLEJO y el ESTADIO.
Artículo 5°.- Responsabilidad.- TEMPLO no será responsable de las pérdidas, daños o robos, así como faltantes de cualquier índole en los automóviles de los USUARIOS, los bienes que tengan en ellos, los bienes con que ingresen al COMPLEJO o el ESTADIO, ni los bienes que tengan en las BUTACAS o PALCOS.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO AL COMPLEJO Y AL ESTADIO
Artículo 6°.- Ingreso Restringido.- Bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo se permitirá el ingreso al ESTADIO de las siguientes personas, sin excepción y aunque porten BOLETO o TARJETA DE ACCESO, en cuyos casos no se les hará devolución alguna del dinero que se hubiese pagado para la obtención de tales BOLETOS o TARJETAS DE ACCESO:
I. Menores de 3 años.
II. Personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.
III. Personas cuyo estado físico o mental, implique un riesgo para los USUARIOS.
IV. Personas cuya indumentaria sea contraria a las buenas costumbres o sea impropia para la dignidad de los USUARIOS o infrinja alguna de las prohibiciones establecidas en el presente REGLAMENTO.
V. Personas que hayan sido vetadas del COMPLEJO en términos del presente REGLAMENTO.
VI. Portadores de TARJETAS DE ACCESO cuyos TITULARES se encuentren en mora, en términos de los contratos respectivos.
Artículo 7°.- Del ingreso al ESTADIO.- Los USUARIOS deberán ingresar al ESTADIO por los puntos de ingreso señalados como tales, en donde deberán mostrar al PERSONAL el BOLETO o TARJETA DE ACCESO correspondiente.
Los BOLETOS no son reutilizables por lo que en caso de que un USUARIO ingrese con un BOLETO y salga del ESTADIO, deberá adquirir un nuevo BOLETO para reingresar al ESTADIO. La presente prohibición no admite excepción alguna.
Las TARJETAS DE ACCESO dan acceso al ESTADIO solamente a un USUARIO por EVENTO. Los USUARIOS portadores de TARJETAS DE ACCESO podrán salir del ESTADIO y regresar cuantas veces quieran, sujetándose en cada reingreso a la revisión señalada en el artículo 9°.
No se permitirá el ingreso al ESTADIO de quien no presente su BOLETO o TARJETA DE ACCESO o presente algún boleto, tarjeta de acceso o cualquier otro documento que le pueda dar acceso al ESTADIO falsos, en cuyo caso, se consignará al portador del documento apócrifo a las autoridades correspondientes.
Artículo 8°.- Horarios.- Los USUARIOS se obligan a respetar en todo momento los siguientes horarios de ingreso y salida del COMPLEJO y del ESTADIO sin excepción o excusa alguna:
I. INGRESO: El ingreso al COMPLEJO podrá realizarse hasta 3 horas antes de cada EVENTO.
II. SALIDA: La salida del COMPLEJO deberá realizarse de conformidad con lo que en cada EVENTO se indique mediante el sonido local del ESTADIO o por parte del PERSONAL.
Artículo 9°.- Revisiones y Artículos Prohibidos.- Antes de ingresar al ESTADIO, los USUARIOS deberán pasar por los puestos de revisión correspondientes, en los cuales se revisarán las pertenencias de los USUARIOS con las que deseen ingresar al ESTADIO. Sujetándose a los lineamientos del ESTADIO y de las AUTORIDADES.
Queda prohibido ingresar al ESTADIO cualquiera de los siguientes artículos (referidos en lo sucesivo como los Artículos Prohibidos):
I. Armas. De manera enunciativa más no limitativa se consideran armas: pistolas, cuchillos, navajas, manoplas, cadenas, piedras, palos, cohetes, bengalas, o cualquier otro explosivo.
II. Drogas y Estupefacientes ilegales.
III. Artículos punzo-cortantes (incluyendo cubiertos).
IV. Mascotas o cualquier tipo de animales.
V. Cámaras Profesionales.
VI. Bastones, andaderas y carriolas.
VII. Paraguas, sombrillas y parasoles.
VIII. Bolsas de mano de más de 30 cms. de largo.
IX. Inflables (incluyendo globos y pelotas).
X. Aparatos Electrónicos. De manera enunciativa más no limitativa, está prohibido el ingreso con estéreos o radios, bocinas o televisiones portátiles.
XI. Apuntadores laser.
XII. Encendedores.
XIII. Alimentos y Bebidas.
XIV. Hieleras, botellas y latas.
XV. Mobiliario.
XVI. Aerosoles.
XVII. Pelotas y balones.
XVIII. Frisbees, boomerangs, discos voladores, resorteras y pistolas de agua o cualquier otro artículo que en sí mismo sea un proyectil o pueda ser utilizado para lanzar otros objetos.
XIX. Cornetas, silbatos o cualquier artículo que haga ruido.
XX. Motocicletas, bicicletas, triciclos, patinetas, patines y scooters o cualquier otro vehículo o medio de transporte con ruedas.
XXI. Pancartas, mantas o cualquier otro medio escrito y/o impreso y/o gráfico cuyo contenido o naturaleza sea discriminatorio, tenga contenido político o incite a la violencia.
XXII. Rollos de papel, papel picado, bengalas, bombas de humo, cohetes o similares que por su naturaleza puedan poner en riesgo la integridad física de los asistentes al ESTADIO.
XXIII. Trapos, telas, mantas y/o banderas monumentales.
XXIV. En general, cualquier artículo que el PERSONAL de seguridad considere un riesgo para los USUARIOS, el COMPLEJO o el ESTADIO.
En caso de que algún USUARIO desee ingresar al ESTADIO con alguno de los Artículos Prohibidos o se niegue a que se haga la revisión de sus pertenencias, el PERSONAL negará el ingreso al ESTADIO del USUARIO de que se trate y en caso de que el USUARIO insista escandalosamente en que se le permita el ingreso, el PERSONAL solicitará el auxilio del PERSONAL de seguridad del ESTADIO, para que retiren al USUARIO de que se trate, del COMPLEJO.
Artículo 10.- Ingreso a Estacionamiento General.- El ingreso al estacionamiento general se permitirá hasta 3 horas antes del inicio de cada EVENTO.
En caso de que alguno de los ocupantes de un automóvil que ingrese al COMPLEJO precise por sus condiciones físicas, estacionarse en algún lugar de los marcados como para “Uso Exclusivo de Personas con Capacidades Diferentes” (referidos en lo sucesivo como “Cajón Especial”), deberá hacerlo del conocimiento del PERSONAL que se encuentre a la entrada del estacionamiento en que se pretenda estacionar, para que, contra la entrega de la identificación del conductor, se le entregue un tarjetón de uso de Cajón Especial, el cual deberá dejar sobre el tablero de su vehículo y a la vista de los transeúntes.
Los vehículos que se encuentren en cualquiera de las situaciones precisadas a continuación, serán remolcados a un área especial del Estacionamiento o enviados a algún corralón de la Secretaria de Vialidad y Transporte, y para poder sacar los vehículos de dicha área, el dueño del vehículo deberá acreditar la propiedad del mismo con su tarjeta de circulación e identificación vigente con fotografía y pagar el servicio de la grúa, más un 30% de gastos administrativos, más el costo del servicio de estacionamiento. Las causales de remolque de vehículos son:
I. Que un vehículo se encuentre estacionado en un Cajón Especial sin tener a la vista el tarjetón a que se hace referencia en el párrafo anterior;
II. Que un vehículo se encuentre estacionado fuera de los cajones señalados como tales en el piso del estacionamiento.
III. Que un vehículo se encuentre estacionado de tal manera que bloquee por completo u obstaculice de cualquier manera la salida de otro vehículo.
IV. Que el conductor del vehículo no acredite el pago para el uso y acceso al estacionamiento ubicado en el COMPLEJO.
CAPÍTULO III DEL COMPORTAMIENTO DENTRO DE EL COMPLEJO Y EL ESTADIO
Artículo 11.- Uso del COMPLEJO y el ESTADIO.- Los USUARIOS deberán usar las instalaciones del COMPLEJO y el ESTADIO según la naturaleza de las mismas y evitando causar daños tanto al inmueble como a las personas que se encuentren en el mismo, siendo responsables de cualquier daño que realicen dentro del COMPLEJO y/o el ESTADIO, a dichos inmuebles, y/o a terceros en sus bienes o en sus personas.
Artículo 12.- Exhibición de TARJETAS DE ACCESO y/o BOLETOS.- Todos los USUARIOS deberán conservar en todo momento durante su estancia en el ESTADIO, las TARJETAS DE ACCESO o BOLETOS con los que hubiesen ingresado al ESTADIO. Durante la estancia de los USUARIOS en el ESTADIO, el PERSONAL podrá solicitar a los USUARIOS que acrediten su derecho a estar dentro del ESTADIO, estando obligados en dicho caso los USUARIOS a mostrar al PERSONAL sus TARJETAS DE ACCESO o BOLETOS. El PERSONAL podrá solicitar al USUARIO que no pueda acreditar su derecho a estar dentro del ESTADIO, que se retire del mismo y en caso de no hacerlo así, se solicitará el auxilio del PERSONAL encargado de la seguridad del ESTADIO para que retiren al USUARIO de que se trate, del COMPLEJO.
Artículo 13.- Prohibiciones.- Las siguientes acciones están prohibidas dentro del COMPLEJO. El USUARIO que las realice deberá retirarse del COMPLEJO en el momento en que el PERSONAL así se lo indique y quedará suspendido su derecho de ingresar al ESTADIO, según lo señalado en la fracción III del artículo 19:
I. Cometer cualquier tipo de delito. En caso de infringir esta prohibición, el presunto delincuente será consignado de manera inmediata con las autoridades correspondientes.
II. Agredir física, verbal o psicológicamente a cualquier persona. En caso de infringir esta prohibición, el agresor será consignado de manera inmediata a las autoridades correspondientes.
III. Dañar de cualquier manera el ESTADIO y/o COMPLEJO.
IV. Lanzar, arrojar o aventar cualquier objeto hacia otras BUTACAS, PALCOS, o cualquier área del ESTADIO o USUARIO o PERSONAL que se encuentren en él.
V. Proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros, o de eventos que pudieren producir o produzcan el temor ó pánico colectivo.
VI. Transitar o de alguna otra manera desplazarse por áreas del ESTADIO y/o el COMPLEJO que no estén destinadas al paso humano o estén señaladas como áreas restringidas.
VII. Bloquear el paso del PERSONAL o USUARIO.
VIII. Bloquear la vista del EVENTO de que se trate, por cualquier medio, a los demás USUARIOS.
IX. Embriagarse.
X. Regalar o vender alimentos y bebidas a USUARIOS desconocidos.
XI. Faltas a la moral y las buenas costumbres.
XII. Realizar proselitismo político o religioso, o cualquier tipo de actividad comercial o promocional, incluyendo pega de calcomanías en el COMPLEJO y/o ESTADIO.
XIII. Realizar colectas, rifas o encuestas, sin la autorización expresa del Gerente General del ESTADIO.
XIV. Distribuir entre el PERSONAL y/o USUARIOS, volantes, trípticos, pins, o cualquier otro tipo de objetos promocionales.
XV. Tirar o dejar basura fuera de los botes de basura.
XVI. Tirar o dejar colillas de cigarros o puros fuera de los ceniceros.
XVII. Realizar cualquier actividad de evacuación de desechos humanos fuera de los sanitarios.
XVIII. Permanecer en los PALCOS, ESTADIO y/o COMPLEJO fuera de los horarios señalados en el artículo 8°.
XIX. Ocupar butacas o lugares distintos a los especificados en su BOLETO o TARJETA DE ACCESO.
XX. Revender BOLETOS (vender BOLETOS en un precio superior al señalado en los mismos).
XXI. Dar mal uso a las TARJETAS DE ACCESO.
Artículo 14.- Obligaciones.- Los USUARIOS están obligados, mientras permanezcan dentro del COMPLEJO y/o ESTADIO, a cumplir las siguientes obligaciones:
I. Acatar en todos sus términos el presente REGLAMENTO.
II. Respetar a los demás USUARIOS y PERSONAL.
III. Obedecer en todo momento las indicaciones del PERSONAL.
IV. Evacuar el ESTADIO, por las Salidas de Emergencia señaladas en el mismo en caso de emergencia o simulacro y cuando así sea solicitado por el PERSONAL o alguna autoridad competente, sin ofrecer objeción alguna y sin correr y dirigiéndose a alguno de los lugares que el PERSONAL o las autoridades les indiquen.
CAPÍTULO IV DE LOS PALCOS
Artículo 15.- Del Ingreso a PALCOS.- Solamente se permitirá el ingreso al área de PALCOS, a las personas que muestren las TARJETAS DE ACCESO correspondientes en virtud de las cuales tengan derecho a hacer uso de un PALCO durante el EVENTO de que se trate. Asimismo, solamente se permitirá el ingreso a cada PALCO, a las personas que tengan las TARJETAS DE ACCESO correspondientes a dicho PALCO.
En caso de que alguna persona se encuentre en el Área de PALCOS o dentro de algún PALCO, sin poder acreditar con la TARJETA DE ACCESO correspondiente, el derecho a estar en dichas áreas, deberá retirarse de manera inmediata del ESTADIO cuando así le sea solicitado por el PERSONAL, quien solicitará el apoyo del PERSONAL de seguridad en caso de negativa.
En caso de existir sobrecupo en algún PALCO, el PERSONAL solicitará que se retiren del PALCO de referencia, las personas que se encuentren ahí sin derecho a ello y en caso de negativa, se solicitará el apoyo del PERSONAL de seguridad que sea necesario para retirar del ESTADIO a quienes se encuentren en tal PALCO sin derecho a ello.
Artículo 16.- Mobiliario de los PALCOS.- El cuidado de cada PALCO, así como del mobiliario que cada PALCO tiene, es de la exclusiva responsabilidad de su TITULAR, quien se hace responsable de los daños que los mismos sufran durante el periodo de vigencia del contrato en virtud del cual se le otorgó el derecho temporal de uso de dicho PALCO, por lo que se obliga a dejar cerrado con llave el PALCO cuando no esté siendo utilizado por el TITULAR o sus invitados.
Está prohibido introducir en los PALCOS mobiliario, elementos de decoración y aparatos electrónicos adicionales al mobiliario y los elementos con que fue entregado cada PALCO. En caso de que algún PALCO contenga elementos extras a los ya mencionados, el PERSONAL lo retirará del PALCO de que se trate, notificando al TITULAR del PALCO de que se trate quien deberá recoger dicho mobiliario y/o elementos dentro de los siguientes 5 días hábiles a haber recibido la notificación. En caso de no recoger dicho mobiliario y/o elementos, en el plazo antes señalado, el TITULAR deberá pagar a TEMPLO la renta por el almacenaje del mobiliario y/o elementos.
Asimismo, está prohibido mover el mobiliario fijo de los PALCOS, mover del lugar en el que se encuentran colocadas las pantallas del PALCO, así como pintar las paredes, puertas, vidrios y/o demás elementos de los PALCOS y hacer publicidad de cualquier manera, dentro o fuera de algún PALCO, de cualquier marca, servicio y/o producto, salvo que se cuente con la previa aprobación por escrito del Gerente General del ESTADIO.
Artículo 17.- Ingreso de Bebidas.- Como única excepción a la fracción XIII del artículo 9°, los USUARIOS DE PALCOS podrán ingresar bajo su propia responsabilidad y cuidado, bebidas alcohólicas de alta graduación. El ingreso de dichas bebidas será dentro de los horarios señalados en el artículo 8° y únicamente a través de los ingresos al ESTADIO por el área de estacionamiento para PALCOS. Dichas bebidas y los envases que las contengan, deberán permanecer en todo momento bajo la responsabilidad y custodia del TITULAR del PALCO en que se encuentren y no podrán ser consumidas fuera del PALCO de referencia.
En ningún momento se podrá imputar responsabilidad alguna a TEMPLO y/o el PERSONAL por dichas bebidas y sus envases.
Artículo 18.- Ingreso a Estacionamiento de PALCOS.- El ingreso al estacionamiento de PALCOS se permitirá hasta 3 horas antes del inicio de cada EVENTO y para poder ingresar al mismo será requisito indispensable, que se exhiba en todo momento a través del parabrisas en lugar visible, el TARJETÓN DE ESTACIONAMIENTO correspondiente.
En caso de que alguno de los ocupantes de un automóvil que ingrese al estacionamiento para palcohabientes precise por sus condiciones físicas, estacionarse en algún lugar de los marcados como para “Uso Exclusivo de Personas con Capacidades Diferentes” (referidos en lo sucesivo como “Cajón Especial”), deberá hacerlo del conocimiento del PERSONAL que se encuentre a la entrada del estacionamiento en que se pretenda estacionar, para que, contra la entrega de la identificación del conductor, se le entregue un tarjetón de uso de Cajón Especial, el cual deberá dejar sobre el tablero de su vehículo y a la vista de los transeúntes.
Los vehículos que se encuentren en cualquiera de las situaciones precisadas a continuación, serán remolcados a un área especial del estacionamiento general o enviados a algún corralón de la Secretaria de Vialidad y Transporte y para poder sacar los vehículos de dicha área, el dueño del vehículo deberá acreditar la propiedad del mismo con su tarjeta de circulación e identificación vigente con fotografía y pagar el servicio de la grúa, más un 30% de gastos administrativos, más el costo del servicio de estacionamiento. Las causales de remolque de vehículos son:
I. Que un vehículo se encuentre estacionado en un Cajón Especial sin tener a la vista el tarjetón a que se hace referencia en el párrafo anterior;
II. Que un vehículo se encuentre estacionado fuera de los cajones señalados como tales en el piso del estacionamiento.
III. Que un vehículo se encuentre estacionado de tal manera que bloquee por completo u obstaculice de cualquier manera la salida de otro vehículo.
IV. Que un vehículo se encuentre estacionado sin tener a la vista el TARJETÓN DE ESTACIONAMIENTO que acredite el derecho de uso del cajón en que se encuentre estacionado.
CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
Artículo 19.- De las Sanciones.- En caso de violación a lo estipulado en el presente REGLAMENTO, así como a las disposiciones legales aplicables, el Gerente General del ESTADIO podrá aplicar, las siguientes sanciones:
I. Amonestación, en los siguientes casos:
(i) Primer Amonestación.- Expedición por escrito de una amonestación que se conservará en el expediente que para tal efecto lleve el Gerente General, en caso de infringir cualquiera de las siguientes disposiciones:
a) Artículo 8.
b) Artículo 10, fracciones I y II.
c) Artículo 11.
d) Artículo 13, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX.
(ii) Segunda Amonestación.- Expedición por escrito de una amonestación que se conservará en el expediente que para tal efecto lleve el Gerente General, en los siguientes casos:
a) Reincidencia en cualquiera de las infracciones señaladas en el inciso (i) inmediato anterior.
b) Infracción al artículo 10, fracciones III y IV, en cuyo caso, de manera adicional se aplicará la suspensión señalada en la fracción III de este artículo.
II. Multa económica, en los siguientes casos:
(i) Violaciones Leves, en cuyo caso, se multará al infractor con una sanción equivalente a entre 10 y 20 Salarios Mínimos Diarios, a quienes infrinjan las disposiciones establecidas en el artículo 13, fracciones IV, XV, XVI y XVII.
(ii) Violaciones Considerables, en cuyo caso, se multará al infractor con una sanción equivalente a entre 20 y 50 Salarios Mínimos Diarios, en los siguientes casos:
a) Infracción al artículo 10.
b) Al TITULAR del PALCO que tenga sobrecupo en algún EVENTO determinado, en los términos del tercer párrafo del artículo 15, se le sancionará con la multa señalada, por cada persona extra que se encuentre en el PALCO.
(iii) Violaciones Graves, en cuyo caso, se multará al infractor con una sanción equivalente a 50 Salarios Mínimos Diarios, a quienes infrinjan el artículo 11.
III. Suspensión (veto) del derecho de ingresar al COMPLEJO y al ESTADIO, en los siguientes casos y por los siguientes plazos:
(i) Suspensión Leve por hasta 3 meses, dependiendo de la gravedad a criterio del Gerente General, en los siguientes casos:
a) Reincidencia en las infracciones señaladas en el inciso (i) de la fracción I de este artículo.
b) Reincidencia en las infracciones señaladas en la fracción II de este artículo.
(ii) Suspensión Grave, Suspensión definitiva del ESTADIO y del COMPLEJO, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento al artículo 9, fracciones I, II, III, XI y XVI.
b) Incumplimiento al artículo 13, fracciones II, III, IV, XV, XVI.
c) Incumplimiento al artículo 13, fracciones XX y XXI.
Independientemente de las sanciones antes señaladas, se cobrará a cualquier USUARIO que infrinja el presente REGLAMENTO, los daños ocasionados al COMPLEJO, ESTADIO y/o a otros USUARIOS o al PERSONAL, prohibiéndose en todo caso el ingreso del TITULAR hasta en tanto no se salde cualquier adeudo que tenga pendiente en razón de alguna violación al presente REGLAMENTO.
Adicionalmente a las sanciones antes señaladas, se consignará de manera inmediata a las personas que realicen cualquier actividad ilícita dentro del COMPLEJO o ESTADIO.
Artículo 20.- De las Inconformidades contra Sanciones.- Cuando cualquier USUARIO o TITULAR sea sancionado en términos del artículo 19 anterior y esté en desacuerdo con la sanción impuesta, podrá inconformarse mediante la presentación de un escrito con el Encargado de Atención a Usuarios en el ESTADIO, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
I. De la Investigación: De manera inmediata a la recepción de cualquier inconformidad, el Encargado de Atención a Usuarios deberá iniciar, una investigación de los hechos.
II. De la Convocatoria a Sesión de Comisión de Honor y Justicia: Una vez que el Encargado de Atención a Usuarios concluya su investigación, convocará a la Comisión de Honor y Justicia a una sesión a la que podrá asistir también al supuesto infractor. Esta convocatoria deberá realizarse con por lo menos 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha en que deba realizarse.
III. De la Sesión de la Comisión de Honor y Justicia: Una vez instalada la sesión en el lugar, fecha y hora indicadas, el Encargado de Atención a Usuarios rendirá un informe respecto de los hechos investigados. Posteriormente, se dará el uso de la palabra al supuesto infractor, quien expondrá lo que a su derecho convenga. Finalmente, el Encargado de Atención a Usuarios y el supuesto infractor abandonarán el lugar de la Sesión para que la Comisión de Honor y Justicia delibere.
IV. Del Fallo: Cuando la Comisión de Honor y Justicia termine su deliberación, invitará al Encargado de Atención a Usuarios y al supuesto infractor a pasar al lugar de la Sesión, y comunicará a ambos su fallo, el cual será inapelable.
CAPÍTULO VI DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 21.- Del Gerente General del ESTADIO.- El Gerente General del ESTADIO es la persona encargada de la administración y operación del ESTADIO, excepto en lo concerniente a la representación del mismo frente a terceros, la cual corresponderá a la(s) persona(s) que para tal efecto designe TEMPLO.
El Gerente General será designado por TEMPLO mediante representante legal con facultades suficientes para ello y su cargo durará indefinidamente hasta que sea revocado por el TEMPLO.
El Gerente General tendrá las siguientes facultades para el desempeño de su cargo:
I. Las señaladas en el presente REGLAMENTO;
II. La determinación y aplicación de las sanciones señaladas en el presente REGLAMENTO; y
III. La resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la aplicación del presente REGLAMENTO.
IV. Establecer las medidas necesarias para la corrección de las situaciones respecto de las cuales los USUARIOS hubiesen presentado alguna queja.
Artículo 22.- De la Comisión de Honor y Justicia.- La Comisión de Honor y Justicia es un órgano colegiado que estará integrado por las personas que en su momento designe el Gerente General y cuya función primordial es el análisis de las infracciones cometidas por USUARIOS.
El Gerente General será el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia y tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación de los fallos de la Comisión.
Artículo 23.- Del Encargado de Atención a Usuarios.- El Encargado de Atención a Usuarios será designado por el Gerente General y su cargo durará indefinidamente hasta que sea revocado su nombramiento por el Gerente General.
CAPÍTULO VII TRANSITORIOS
Artículo 24.- De la Entrada en Vigor.- El presente REGLAMENTO entrará en vigor a partir de su publicación en la página web del ESTADIO (www.estadioomnilife.com.mx) o en las áreas públicas del ESTADIO y/o el COMPLEJO en que se exhiba el presente REGLAMENTO para su lectura por parte de los USUARIOS.
Artículo 25.- De las Modificaciones al REGLAMENTO.- El presente REGLAMENTO podrá ser modificado en cualquier tiempo por TEMPLO, entrando en vigor dichas modificaciones de manera inmediata a que se publique el reglamento que incluya dichas modificaciones en la página web del ESTADIO (www.estadioomnilife.com.mx) o en las áreas públicas del ESTADIO y/o el COMPLEJO en que se exhiba el presente REGLAMENTO para su lectura por parte de los USUARIOS, salvo que en la publicación de alguna modificación en particular, se especifique que su entrada en vigor será en fecha determinada.
En caso de tener cualquier duda respecto al presente REGLAMENTO, favor de comunicarse al teléfono +52(33) 3777.5770 o enviar un correo electrónico a: operaciones@chivasdecorazon.com.mx
El presente REGLAMENTO se expide en el Municipio de Zapopan, Jalisco y entrará en vigor a partir del día 03 de octubre de 2010.
Por segundo año consecutivo el Guadalajara ganó el reconocimiento como el Equipo de Futbol de Mayor Confianza en México.
La Primera Carrera Chivas 2013 fue todo un éxito; una fiesta rojiblanca alrededor del Estadio Omnilfe.
Fue un 1 de junio cuando Chivas conquistó su décimo título del Futbol Mexicano, al vapulear en la Final a Toros Neza con un marcador global de 7-2.
Un gran ambiente se vivió en el atrio del Estadio Omnilife, donde se realizó el Master Fitness Class para activar a la comunidad tapatía con una noble causa.
Este mes de mayo, El Club Deportivo Guadalajara festeja su centésimo séptimo aniversario, 107 años de historia y grandeza rojiblanca.
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